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Carta y Precios

Alérgenos en restaurantes: qué dice la ley y cómo te deben informar

Publicado el 21 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Alérgenos en restaurantes: qué dice la ley y cómo te deben informar

Qué obliga la ley a informar sobre alérgenos en bares y restaurantes de España, de qué forma pueden hacerlo (escrita u oral con registro) y qué puedes exigir.

Si tienes una alergia o una intolerancia, saber qué te pueden ofrecer en un bar o restaurante no es un favor: es un derecho. La ley española y europea obliga a los establecimientos a informar sobre los alérgenos de lo que sirven. Esta guía explica qué norma lo regula, qué deben informar y de qué forma.

Qué normas lo regulan

  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Su Anexo II fija los 14 alérgenos de declaración obligatoria y su artículo 44 permite a cada país regular cómo informar en los alimentos sin envasar.
  • Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, que aprueba la norma general de información alimentaria de los alimentos sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades. Es la norma española que desarrolla ese artículo.

Se aplican a establecimientos de hostelería y restauración, como bares, restaurantes, cafeterías, comida rápida o comedores colectivos.

Qué hay que informar

El artículo 4 del Real Decreto 126/2015 obliga a que la información de los alimentos sin envasar incluya, entre otras cosas, las menciones específicas del artículo 9.1.c del Reglamento 1169/2011, es decir, la presencia de las sustancias o productos del Anexo II, con una referencia clara a la sustancia de que se trate. No hace falta indicarlo cuando el nombre del plato ya se refiere claramente a ella.

Los alérgenos son los 14 que detallamos en los 14 alérgenos: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos.

La obligación se refiere a los ingredientes presentes de forma intencionada. Las guías de las autoridades autonómicas señalan además que no se admite informar de forma genérica de que los alimentos podrían contener alérgenos.

Cómo deben informar

La norma prevé dos vías.

Información escrita

La vía principal es la escrita: en etiquetas adheridas al alimento o en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presentan, de forma que sea fácilmente visible, claramente legible y no esté tapada. En un restaurante, lo habitual es indicarlo en la carta, en un cartel o en un documento a disposición del cliente.

Información oral con respaldo escrito

El Real Decreto permite otros medios apropiados, siempre que estén accesibles antes de que acabes de comprar y sin coste adicional para ti. Así, la información puede darse de forma oral si se cumplen dos condiciones:

  1. Se puede suministrar fácilmente y cuando se solicita, por el personal o a través de otro medio sin coste.
  2. La información está registrada por escrito o de forma electrónica en el establecimiento, y es fácilmente accesible para el personal, las autoridades de control y los consumidores que la pidan.

Además, en las zonas donde se ofrezcan los alimentos, el local debe indicar de forma visible y legible dónde está disponible la información o que puedes dirigirte al personal para obtenerla. Esa indicación no es necesaria si el alérgeno se informa directamente en etiquetas o carteles junto a los alimentos.

FormaQué exige
EscritaEtiqueta o cartel visible y legible junto al alimento, o en la carta
OralRegistro escrito o electrónico en el local, accesible, y un aviso visible de que puedes preguntar

Qué puedes exigir

  • Que te informen de los alérgenos de cada plato antes de pedir.
  • Que haya un registro por escrito de la información, si te la dan de palabra.
  • Que la información sea precisa, no una mención genérica del tipo «puede contener de todo».
  • Que no te cobren por la información.

Qué no cubre la obligación

Qué hacer si no te informan

  1. Pide la información a un responsable y pídela por escrito.
  2. Si no te la dan o no estás seguro, no consumas el plato.
  3. Reclama: pide la hoja de reclamaciones del local o acude a la oficina de consumo o a los servicios de salud pública de tu comunidad autónoma, que son los que inspeccionan estos establecimientos.
  4. Guarda pruebas, como fotos de la carta o de los carteles.

Resumen

  • La ley obliga a informar de los 14 alérgenos en alimentos sin envasar.
  • La información puede ser escrita u oral, pero la oral exige un registro escrito accesible y un aviso visible en el local.
  • No vale una advertencia genérica.
  • Ante la duda, no consumas el plato y reclama.

Preguntas frecuentes

¿Están obligados los restaurantes a informar de los alérgenos?

Sí. El Reglamento (UE) 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015 obligan a informar de la presencia de los alérgenos del Anexo II en los alimentos que se ofrecen sin envasar, como los platos de bares y restaurantes.

¿Pueden informarme solo de palabra?

Sí, pero con condiciones: la información debe estar registrada por escrito o de forma electrónica en el establecimiento y ser fácilmente accesible, y debe indicarse en el local dónde está o que puedes preguntar al personal.

¿Puede el restaurante decirme que «todo puede contener alérgenos»?

No es una forma válida de cumplir. Las guías de las autoridades sanitarias señalan que no es admisible una mención genérica de que los alimentos podrían contener alérgenos.

¿Dónde pueden informarme por escrito?

En la carta, en carteles, en etiquetas o en cualquier medio escrito o electrónico accesible antes de terminar el acto de compra y sin coste añadido.